Sistema de certificado de ahorro energético (CAE)

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, estableció el objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020. Se exigió que cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Al mismo tiempo estableció que los distribuidores y/o comercializadores de energía quedarán obligados a alcanzar un objetivo de ahorro indicado (por periodos), mediante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro equivalente en porcentaje (establecido anualmente) de sus ventas finales anuales de energía.

La Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, crea el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), y establece un cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada “obligaciones de ahorro” a los “sujetos obligados”. Al mismo tiempo crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) al que los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.

Con la publicación del real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, se implanta un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (SISTEMA CAE) como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Una vez puesto en marcha el sistema permitirá a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios, que permitan obtener un ahorro significativo en el consumo de energía final.

Este sistema servirá al mismo tiempo para ofrecer la oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, no sólo por la disminución de los costes de su factura energética, sino también por la monetización de los ahorros energéticos conseguidos. Ello conllevará, además, un efecto dinamizador, pudiendo ser los propios consumidores finales los que demanden actuaciones en materia de eficiencia energética.

A efectos prácticos, la implementación de este SISTEMA CAE se realizará en todo el territorio nacional, y persiguiendo el objetivo de una economía que utilice más eficazmente los recursos y sea por consiguiente más competitiva, lo que se traduce, entre otros, en la descarbonización y la reducción de emisiones contaminantes en aquellos sectores y en aquellos territorios en los que se lleven a cabo las diferentes actuaciones en materia de eficiencia energética.

Que es un CAE

Se define reglamentariamente como el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo reglamentario o bien bajo la consideración de actuación singular.

Un CAE equivale a 1kWh de ahorro de energía final.

Sujetos obligados

Se definen como sujetos obligados:

  • Las empresas comercializadoras de gas y electricidad.
  • Los operadores de productos petrolíferos al por mayor.
  • Los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

Usuario final o beneficiario

Es aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.

Son ejemplos:

  • El particular que sustituye las ventanas de su vivienda por otras más aislantes.
  • La entidad comercial que sustituye la iluminación de su local por otras de menor consumo.

Convenio CAE

Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador.

Con la firma de un Convenio CAE el propietario del ahorro cede a un sujeto obligado el citado ahorro de energía final, adquiriendo éste la condición de nuevo propietario del ahorro.

Como cumplir un sujeto obligado con el objetivo ahorro energético establecido dentro del SNOEE

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados, pueden optar por dos opciones:

  • Realizar de forma total una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro energético anual por la equivalencia financiera, y que será fijado periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
  • Utilizar el sistema CAE. Aportando una suma económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE. En éste caso, el sujeto obligado, no podrá cubrir el 100% del ahorro con CAE, sino que deberá cumplir con un porcentaje mínimo de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, porcentaje que se establecerá mediante orden Ministerial.

Tipos de actuaciones CAE

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para proceder a la solicitud de CAE:

  • Mediante fichas estandarizadas, incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Son aquellas actuaciones de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicables. Ya existen publicadas varias fichas mediante orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
  • Actuaciones singulares de eficiencia energética. Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de ahorro energético.

Donde solicitar un CAE

Para la puesta en marcha del sistema CAE se ha publicado la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

En el ámbito operativo, la gestión del sistema CAE se realizará en la plataforma electrónica, donde operan de forma coordinada las comunidades autónomas con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respetando las competencias de cada Administración a la vez que se garantiza el ámbito estatal que tienen las obligaciones de ahorro para los sujetos obligados.

La plataforma electrónica se halla en este momento en desarrollo.

Mas información

Más información sobre este asunto puede consultarse en https://energia.gob.es/Eficiencia/CAE/Paginas/certificacion.aspx

Servicios Destacados

  • Cita Previa de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía