Cuestiones más comunes formuladas a la Dirección General de Industria en el trancurso de vigencia de las ayudas destinadas a la promoción y modernización de pymes industriales.
1. ¿Es necesario presentar facturas proforma y presupuestos o directamente las facturas del gasto?
Respuesta -Es preciso aportar las facturas y justificantes de gasto de las inversiones realizadas para las que se solicita ayuda en los términos que se establecen en el apartado f del artículo 11 de la Orden. Además de lo anterior, cuando el importe del gasto subvencionadle supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. ¿La inversión ha de estar ya realizada para solicitar estas ayudas?
Respuesta -Sí, ha de estar todo pagado, o en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al final del plazo subvencionable se deberá aportar certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio.
3. ¿Qué tipo de empresas industriales pueden ser beneficiarias de estas ayudas?
Respuesta-Según lo establecido en el artículo 3 de la Orden, podrán ser beneficiarios de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las acciones contenidas en el anexo I:
a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas.
c) Centros Tecnológicos.
d) Colegios Profesionales.
Se considerarán como empresas perteneciente al sector industrial a aquellas entidades que ejerzan alguna de las actividades incluidas en las secciones B, C y D del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II de la Orden. Del mismo modo, se considerarán empresas de servicios a la actividad industrial aquellas cuya clasificación CNAE-2009 se relaciona en el anexo III de la Orden.
4. ¿Los talleres de reparación de vehículos pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Respuesta- Los talleres de reparación de vehículos no están contemplados como beneficiarios en la presente Orden de ayudas.
5. ¿Pueden solicitarse ayudas para proyectos de maquinaria o equipamiento “auto construido”?
Respuesta-No se considerará subvencionable la adquisición de materiales y elementos para obras, instalaciones, construcciones o cualquier proyecto cuya ejecución material sea realizada por el solicitante. Tampoco se subvencionarán los gastos de personal, desplazamientos o portes.
6. ¿Si fui beneficiario de esta subvención en la Orden anterior, puedo volver a solicitar ayudas en la presente convocatoria?
Respuesta–Sí, siempre que se continúen reuniendo los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario y que la suma de las ayudas concedidas durante el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales, incluido el presente, mas las solicitadas en el corriente, no sea superior a la cantidad de 200.000 euros, incluyendo la ayuda solicitada.
7. ¿Estas ayudas son compatible con las ayudas del INFO?, ¿y con fondos ICO?
Respuesta-Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, la inversión a subvencionar consista en un proyecto con alto nivel de replicabilidad e interés social. Por tanto, existirá incompatibilidad con aquellas ayudas que procedan de organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y serán compatibles con las concedidas por otras Administraciónes Públicas en los términos que establece la Orden.
8. ¿Cuál es la máxima subvención alcanzable?
Respuesta –El porcentaje de ayuda es del 40% de la inversión subvencionable, con las cantidades máximas que se establecen en el anexo I, En casos especiales, en que concurran circunstancias de singular relevancia, por la cuantía de la inversión, la componente de innovación de la solución adoptada, la replicabilidad, la pertenencia de la entidad solicitante a alguno de los sistemas productivos locales referidos en el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008- 2013, u otras suficientemente razonadas, podrá elevarse dicho porcentaje hasta un 50%. La cuantía total de la subvención corresponderá a la suma de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones, que con carácter general, no excederá de 100.000 euros por beneficiario.
9. ¿Dónde se pueden compulsar los documentos exigidos?
Respuesta-En el propio Registro de la Dirección General de Industria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la presentación de solicitudes.
9. ¿Las carretillas elevadoras son subvencionables y medios de transporte?
Respuesta-El apartado 5.2 de la Orden establece que no se consideran subvencionables vehículos y elementos de transporte, pero sí lo son las carretillas elevadoras y aquellos dispositivo de transporte interno de materias primas o productos semielaborados o terminados que forman parte del proceso productivo en la propia planta.
10. ¿Cuándo acaba el plazo para presentar las solicitudes?
Respuesta-Hasta el 15 de septiembre de 2010.
11. ¿El IVA es subvencionable?
Respuesta-No. La inversión debe indicarse en términos de base imponible.
12. ¿Son subvencionables los gastos de inversión en seguridad o gastos de derivados de alguna normativa de obligado cumplimiento y de mantenimiento?
Respuesta-No. El objeto de la Orden es la modernización de las PYMES industriales, no el sufragar gastos relacionados con obligaciones reglamentarias.
13. ¿Es subvencionable una instalación o equipo adquirido mediante “leasing”
Respuesta- Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden, las adquisiciones realizadas mediante alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), “renting”, o métodos similares, no son objeto de subvención.
14. ¿Qué se entiende como fecha de gasto efectiva para solicitar las ayudas?
Respuesta-La de cobro efectivo de factura del proveedor del bien o servicio.
15. ¿En qué casos se puede solicitar el pago anticipado?
Única y exclusivamente para las inversiones encuadradas en la Modalidad 4 de la acción 1: “Ayudas a la adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial” en Maquinaria y Utillaje.
16. Para los casos en que se solicite el pago anticipado (Acción 1, modalidad 4) ¿cuándo comienza el periodo subvencionable?
En estos casos el periodo subvencionable será de un año a partir del cobro de la subvención, si la compra se realizase antes de cobrarla se consideraría fuera del periodo subvencionable. Transcurrido este año, el beneficiario dispondrá de tres meses para justificar la compra del bien subvencionado.