01-10-2010
El R.D. 1000/2003, que regula el visado colegial obligatorio, no incluye entre los trabajos profesionales que deben someterse al mismo ninguno de los contenidos en la reglamentación de seguridad industrial, mientras que en materia de minas solamente establece el visado obligatorio para aquellos trabajos relacionados con el establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas y talleres de cartuchería y depósitos no integrados en ellos, así como para los proyectos de voladuras especiales y proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D) de la Ley de Minas.
Dado que la desaparición de los citados visados ha generado numerosas consultas externas relativas a la forma de aplicación de este cambio en la operativa de la legalización y autorización de instalaciones, ante la entrada en vigor de la referida disposición la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha establecido una metodología que permita unificar la forma de proceder de todas sus unidades en relación con los visados colegiales mediante la Instrucción de fecha 28 de septiembre.
Por ello, a partir del día 1 de octubre, en la tramitación de los expedientes correspondientes a la puesta en servicio de aquellas instalaciones afectadas por los cambios, que se tramiten ante esta Dirección General, se procederá de la siguiente forma:
- No se exigirá que los proyectos o certificados de dirección de obra que sean presentados estén visados por el colegio profesional del autor de los mismos. Tampoco se exigirá visado colegial en los proyectos o certificados de dirección de obra presentados en la tramitación de expedientes en materia de minas. (Con las excepciones contempladas en el artículo 2 del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto)
- Junto con el proyecto o certificado final de obra, se acompañara una declaración responsable del autor del proyecto o el director de obra, en la que declare que en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente, colegiado en el Colegio Profesional correspondiente, y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
- Lo establecido en los puntos anteriores no será de aplicación en aquellos casos en los que el proyecto o el certificado de dirección de obra haya sido visado por el Colegio Oficial.
1. INSTRUCCIÓN DGIEM VISADOS sobre la aplicación de la Normativa Reguladora de la obligatoriedad del visado colegial de los proyectos y certificados de obra relacionados con instalaciones sujetas a los reglamentos de seguridad industrial
2. Modelo formato DECLARACIÓN RESPONSABLE