Preguntas frecuentes
Tramitación con Declaración Responsable
Registro de establecimientos industriales (procedimiento 1075)
Registro de almacenamiento de productos químicos (Procedimiento 0988)
Registro de instalaciones de equipos a presión (Procedimiento 0272)
Registro de Instalaciones de Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (Procedimiento: 0995)
Registro de instalaciones de autoconsumo (Procedimiento 0019)
Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión (Procedimiento 0019)
Registro instalaciones productoras de energía (pretor)
Establecimientos SEVESO durante la declaración del estado de alarma debido al COVID-19
Tramitación con Declaración Responsable
Cada tipo de instalación o actividad tiene un procedimiento en la Sede Electrónica de la CARM, normalmente por Declaración Responsable. Debemos entrar en la guía de procedimientos, localizar el adecuado a nuestra instalación o actividad e ir siguiendo los pasos que se nos indican.
La tasa se genera y liquida en el mismo procedimiento de Declaración Responsable y dependerá de si se trata de una instalación que requiere proyecto o memoria de la instalación. En caso de proyecto la tasa varía en función del presupuesto del proyecto.
En ambos casos, al realizar el trámite por la Sede Electrónica lleva un descuento automático del 50%.
No hay que aportar ninguna documentación. Se debe rellenar el formulario que nos presenta el procedimiento y abonar la tasa que se genera durante el proceso. (Sí es obligatorio disponer de la documentación que en el proceso de Declaración Responsable se nos indica. Esta documentación debe estar a disposición de la Administración)
No ha de esperar ninguna respuesta. Cuando termine el trámite debe grabar/imprimir el justificante de presentación. Después de haber realizado su trámite la administración puede solicitarle aclaraciones o documentación que justifique la certeza de la declaración responsable
Significa que se darán de baja todas las actividades de ese titular asociadas al registro. En caso de que queramos dar de baja parcialmente una parte de la actividad, debemos de tramitarlo por el apartado de modificación como reducción.
De acuerdo con el artículo 5 Decreto Ley 2/2020 de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (Suplemento 7 del BORM 71 DE 26/3/2020) estarán exentas del pago de las tasas hasta el día 14 junio de 2020.
Las fórmulas de pago no las elige la Dirección General de Energía. El sistema de pago y procedimientos para la recaudación de tasas se establece por la Consejería de Hacienda.
Registro de establecimientos industriales (procedimiento 1075)
Cuando se realiza un alta nueva se genera un número de Registro Industrial en el proceso, que queda reflejado en el documento “Justificante de presentación”.
Para una modificación (Cambio de titular, Ampliación, Reducción, Baja, …) hay que indicar en el formulario el número de Registro Industrial a que corresponde.
Hay que tener en cuenta que cuando se realiza una modificación la nueva declaración responsable actualiza y SUSTITUYE a la anterior, por ejemplo, en un cambio de titular no basta con poner los datos del nuevo titular, hay que reflejar también los correspondientes a (Instalaciones Técnicas, Maquinaria, etc.), ya que esa nueva Declaración sustituye a todos los efectos a su anterior registro.
El número del registro va ligado a una ubicación física, es decir a un establecimiento. Por tanto se debe de tener tantos números de RI como establecimientos distintos tenga la empresa.
Cuando se lleve a cabo la producción de energía eléctrica, se realizará una inscripción independiente de la general del establecimiento, por ejemplo, una fábrica de muebles que también produzca energía eléctrica tendrá dos, uno para la fabricación de muebles y otro para la producción de energía.
- Actividades industriales en General: Todo aquel establecimiento donde se fabrique, transforme, envase, etc., cualquier producto.
- Agentes autorizados a colaborar con las administraciones públicas.
- Talleres de reparación de vehículos automóviles.
- Industrias agroalimentarias.
- Empresas de servicio a la actividad industrial (las instaladoras/mantenedoras/reparadoras que se tramitan por su procedimiento específico 1045).
- Empresas consultoras, de ingeniería, proyectista/Diseñador.
- Empresa constructora.
- Empresas distribuidoras de agua, de productos energéticos.
- Estación de Servicio/unidad de suministro.
- Almacenamiento Industrial.
- Centros de tratamiento de cisternas de mercancías peligrosas.
- Centros de recarga de gases, de botellas, de inspección de botellas.
Registro de instalaciones de Protección Contra incendios en Establecimientos Industriales (Procedimiento 1003)
Si, toda instalación contra incendios a la que se aplique el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra incendios en Establecimientos Industriales tiene que estar vinculada a un registro industrial. No puede existir este tipo de instalación sin el Registro Industrial correspondiente.
Son los que estable el RD 2267/2004 que en resumen son:
- Para nuevos establecimientos industriales, ampliaciones, traslado o modificación de los existentes.
- Almacenamientos industriales.
- Talleres artesanales y similares con carga de fuego alta.
- Aparcamientos de vehículos para el transporte de personas o mercancías.
Consideraremos almacenamiento industrial:
- Todo aquel de carga al fuego mayor de 3000.000 de megajulios.
- El integrado en el proceso de fabricación o distribución de un fabricante, sea interno o externo al establecimiento principal, bien sea en propiedad o alquilado, sea del tamaño que sea.
- Aquel almacenamiento de materias primas o productos industriales que se suministran a una industria para su actividad de producción o se almacenan para su posterior distribución.
- Aquel de cualquier tamaño que no tenga instalaciones de venta presencial, o que si la tienen, la venta presencial sea minoritaria en relación a la venta total. (Un almacenamiento menor de 3.000.000 megajulios, con instalación de venta presencial donde la mayor parte de la venta se realiza de esta manera se trataría por CTE DB SI)
Se está preparando procedimiento específico para realizar este trámite, en tanto no esté dispuesto debe presentar certificado de empresa instaladora autorizada para la realización de este tipo de instalación con el procedimiento genérico 1609, indicando en dicho certificado nombre y NIF/CIF del titular de la instalación, ubicación de la misma, uso a que se destina el local y datos de la empresa instaladora.
Registro de almacenamiento de productos químicos (Procedimiento 0988)
Sí, todo Almacenamiento de Productos Químicos ha de estar vinculado a un registro industrial. No puede existir este tipo de instalación sin el Registro Industrial correspondiente. Si el almacenamiento está dentro de un establecimiento industrial será nueva instalación/ampliación del mismo. Si es solamente un Almacenamiento de Productos Químicos no anexo a un establecimiento industrial, tendrá que inscribirlo en el Registro de Establecimientos Industriales como Almacenamiento Industrial.
Registro de instalaciones de equipos a presión (Procedimiento 0272)
Además de la tasa general por la inscripción de la instalación mediante Declaración Responsable, también habrá de abonar la tasa correspondiente al grabado de la/s placa/s de los equipos que se incluyan la Declaración Responsable. Puede liquidar esta tasa en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288, “Tramitar online”, indicando el nombre/CIF del titular de los Equipos a Presión, el número del procedimiento 0272, Hecho imponible H00006 y como número de catalogaciones el número de placas a grabar. Debe aportar el justificante de este pago como documentación anexa.
Automoción e ITV
Los plazos de las ITV para aquellos vehículos cuya fecha inspección coincidiera con el estado de alarma tienen una prórroga de 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese período hasta que se hubiera producido el vencimiento. De forma que existen varios tramos para pasar la ITV que serán escalonados y se fijarán según las fechas a continuación detalladas:
Semana | Fecha de vencimiento de ITV | Prorroga hasta el final del Estado de Alarma | Período de prórroga en días naturales |
---|---|---|---|
1 | del 14 a 20 de marzo | 30 días + 15 días adicionales | 45 días |
2 | del 21 a 27 de marzo | 30 días + 2 períodos de 15 días | 60 días |
3 | del 28 de marzo a 3 de abril | 30 días + 3 períodos de 15 días | 75 días |
4 | del 4 al 10 de abril | 30 días + 4 periodos de 15 días | 90 días |
5 | del 11 al 17 de abril | 30 días + 5 periodos de 15 días | 105 días |
6 | del 18 al 24 de abril | 30 días + 6 periodos de 15 días | 120 días |
7 | del 25 de abril al 1 de mayo | 30 días + 7 periodos de 15 días | 135 días |
8 | del 2 al 8 de mayo | 30 días + 8 periodos de 15 días | 150 días |
9 | del 9 al 15 de mayo | 30 días + 9 periodos de 15 días | 165 días |
10 | del 16 al 22 de mayo | 30 días + 10 periodos de 15 días | 180 días |
11 | del 23 al 29 de mayo | 30 días + 11 periodos de 15 días | 195 días |
12 | del 30 de mayo al 5 de junio | 30 días + 12 periodos de 15 días | 210 días |
13 | del 6 al 12 de junio | 30 días + 13 periodos de 15 días | 225 días |
Esta regla se aplica a todo tipo de vehículos con inspección caducada durante el estado de alarma, salvo a los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, cuya validez de la ITV será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Registro de Instalaciones de Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (Procedimiento: 0995)
Se está preparando un procedimiento específico para realizar este trámite, en tanto no esté dispuesto, los titulares de las instalaciones mediante procedimiento genérico 1609, notificarán los medios de protección que tienen instalados describiéndolos por tanque y tubería asociada, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación, y en el caso de análisis estadístico de conciliación de inventario se indicara la entidad habilitada, así como, en el caso de vigilancia externalizada de sistemas de alarma y registro y análisis de pruebas de estanqueidad se indicara la entidad elegida.
Esta notificación se acompañará de:
- Certificado de instalación suscrito por empresa habilitada PPL, en este certificado se indicará la norma, clase o clases a las que pertenece, marca, modelo y número de serie de cada componente instalado.
- Plano de planta de la instalación donde queden reflejados los depósitos a los que se instala el sistema, indicando nº tanque, producto, capacidad y número de serie de la SDF.
- Tablas de calibración certificadas de los depósitos.
- Documento acreditativo de haber efectuado la liquidación de la tasa T610.1.e.
Actualmente no se dispone de modelo oficial. Transitoriamente y mientras no se apruebe el modelo oficial, el libro estará constituido por los resultados obtenidos en cada una de las actuaciones establecidas en la ITC MI-IP04 que sean objeto de anotación firmadas por los titulares y por la firmas y entidades que las lleven a cabo.
Se podrán utilizar libros electrónicos que cumplan los requisitos establecidos por esta Dirección General.
Registro de instalaciones de autoconsumo (Procedimiento 0019)
Se diferencian en que la instalación de autoconsumo consume la mayor parte de la energía que genera en la misma instalación (o en instalaciones próximas a través de red). En cambio, en una instalación únicamente productora de energía, toda la energía generada se vierte a red y cobra por ello un precio establecido denominado precio de mercado, que es el resultante de la subasta del mercado eléctrico diario.
Cabe la posibilidad que en el autoconsumo tenga un excedente de energía que no autoconsuma, y pueda verter a la red. En ese caso, si decide verter, y no instalar un dispositivo antivertido, puede acogerse a un sistema de compensación, en el que le descuentan de su factura de consumo una parte equivalente a lo vertido a la red, o puede darse de alta como productor de energía y vender a precio de mercado (en este último caso se considera a la vez como una instalación de autoconsumo y una instalación productora de energía- Tipo de Instalación C2.Ex/NC en el procedimiento 0019).
Modalidad instalación autoconsumo | Características | |
---|---|---|
Suministro con autoconsumo SIN EXCEDENTES C2.S | Se consume toda la energía generada Obligatorio instalar un mecanismo antivertido que cumpla el Anexo I de la ITC-BT-40 del REBT | |
Suministro con autoconsumo CON excedentes | CON excedentes Acogida a COMPENSACIÓN C2.EX/C | Se valora económicamente el precio horario para la energía excedente y se descuenta del valor económico de la energía consumida pendiente de cobrar. Esta compensación se realiza mensualmente Obligatorio que Potencia instalada ≤100kW |
CON excedentes NO acogida a compensación C2.EX/NC | Instalaciones con autoconsumo que vierten a red el excedente y tienen derecho a cobrar por la energía vertida a precio de mercado, para lo que deben registrarse en el registro PRETOR y cumplir los requisitos de las instalaciones productoras |
Cada tipo de instalación o actividad tiene un procedimiento en la Sede Electrónica de la CARM, normalmente por Declaración Responsable. Debemos entrar en la guía de procedimientos, localizar el adecuado a nuestra instalación o actividad e ir siguiendo los pasos que se nos indican. En este caso es el procedimiento con código 0019. Es importante indicar en el apartado correspondiente la modalidad de autoconsumo a la que nos acogemos.
Una vez registrada la documentación de acuerdo con el procedimiento 0019, y cuando el resultado de la revisión de la misma sea favorable, esta Dirección General remitirá la información técnica a la empresa distribuidora en el plazo no superior a diez días desde su presentación. Una vez recibida la documentación por la empresa distribuidora, procederá a trasladar la modificación del contrato a la empresa comercializadora y al consumidor correspondiente, en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por esta Dirección General. El consumidor dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción del nuevo contrato para notificar a la empresa distribuidora cualquier disconformidad. En caso de no hacerse se entenderá tácitamente aceptadas las condiciones recogidas en dicho contrato.
Aquellos sujetos que estuvieran realizando autoconsumo con anterioridad a la entrada en vigor del RD 244/2019, podrán acogerse a cualquiera de las nuevas modalidades definidas en el mismo siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en dicho real decreto, especialmente en cuanto al mecanismo antivertido y a la configuración de la medida. A tal efecto deberán modificar, si fuera necesario, sus contratos de acceso y de suministro. Para acogerse a la nueva modalidad de autoconsumo deberán presentar declaración responsable de acuerdo con el procedimiento con código 0019, como modificación de instalación existente e indicando el número de expediente inicial y la nueva modalidad de autoconsumo a la que se acogen.
El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso.
Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión (Procedimiento 0019)
En la Sede Electrónica de la CARM (para sujetos obligados) a través del procedimiento con código 1609.
De forma presencial (para sujetos no obligados) dentro del horario establecido por la Dirección General.
En ambos casos se adjuntará copia del certificado de reconocimiento de la instalación eléctrica de baja tensión con resultado favorable y copia de la última factura de energía eléctrica.
El modelo de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión es el publicado en el BORM nº 118 de 24/05/2014.
En la Sede Electrónica de la CARM (para sujetos obligados) a través del procedimiento con código 1609.
De forma presencial (para sujetos no obligados) dentro del horario establecido por la Dirección General.
Se adjuntará copia del contrato de mantenimiento suscrito entre titular y empresa mantenedora.
En la Sede Electrónica de la CARM a través del procedimiento con código 1609.
Solo puede ser presentado de forma presencial dentro del horario establecido por la Dirección General.
En la Sede Electrónica de la CARM (para sujetos obligados) a través del procedimiento con código 1609.
De forma presencial (para sujetos no obligados) dentro del horario establecido por la Dirección General.
Se adjuntará copia del contrato de mantenimiento suscrito entre titular y empresa mantenedora.
Registro instalaciones productoras de energía (pretor)
Se diferencian en que la instalación de autoconsumo consume la mayor parte de la energía que genera en la misma instalación (o en instalaciones próximas a través de red). En cambio, en una instalación únicamente productora de energía, toda la energía generada se vierte a red y cobra por ello un precio establecido denominado precio de mercado, que es el resultante de la subasta del mercado eléctrico diario.
Cabe la posibilidad que en el autoconsumo tenga un excedente de energía que no autoconsuma, y pueda verter a la red. En ese caso, si decide verter, y no instalar un dispositivo antivertido, puede acogerse a un sistema de compensación, en el que le descuentan de su factura de consumo una parte equivalente a lo vertido a la red, o puede darse de alta como productor de energía y vender a precio de mercado (en este último caso se considera a la vez como una instalación de autoconsumo y una instalación productora de energía- Tipo de Instalación C2.Ex/NC en el procedimiento 0019).
Necesita ponerse en contacto con un técnico competente que redacte un proyecto con las características idóneas para la situación y dimensión de la instalación, y con un instalador eléctrico autorizado para ejecutarla con posterioridad. Una vez concretadas las características y potencia, deberá solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora de energía, presentando para ello una garantía económica por una cuantía de 40 €/kW instalados a la distribuidora.
Posteriormente, una vez obtenido el permiso de acceso y conexión de la distribuidora, si la evacuación a la red pública se realice en baja tensión (normalmente este caso se da hasta una potencia de 100 kW,) sólo necesitará una declaración responsable firmada por el titular, el instalador, el proyectista y el director de obra, en su caso, en la que se declare disponer de toda la documentación administrativa y del cumplimiento de todos los reglamentos al respecto (procedimiento 0019). Se finalizará la tramitación con la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica (PRETOR), lo cual le da derecho a verter energía a la red y recibir una retribución económica a precio de mercado (precio obtenido en el mercado diario de electricidad). La tramitación de inscripción en PRETOR se realiza de manera conjunta con la misma solicitud del procedimiento en baja tensión (0019).
Además, en la Región de Murcia, está obligado a inscribirse en el Registro Industrial, al tratarse de una actividad económica (procedimiento 1075).
La actividad de producción de energía eléctrica, en el marco de la actual Ley 24/2013, de 25 de diciembre, del Sector Eléctrico, se desarrolla en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre y más concretamente en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La distribuidora solo puede denegar el permiso de acceso y conexión por incapacidad técnica de la red a la que se quiere conectar. Igualmente, la distribuidora debe indicarle cual es el punto más cercano de la red a su ubicación que permite verter su energía y los costes de la instalación de conexión.
Todos los días se publica el precio medio diario en OMIE (operador de mercado eléctrico designado -NEMO, según la terminología europea- para la gestión del mercado diario e intradiario de electricidad en la Península Ibérica). Se puede ver en el enlace https://www.omie.es/es/market-results/daily/daily-market/daily-hourly-price.
Si quiere comprobar su evolución anual, ya que un dato puntual diario no es significativo, en ese mismo enlace en la parte superior derecha puede escoger la periodicidad y el año. En el año 2019 el precio medio aritmético de España del mercado diario osciló entre los 62 €/MWh y los 34 €/MWh.
Si quiere dar de baja una instalación ya registrada cabe diferenciar entre si está conectada a una red de alta tensión o de baja tensión. En el caso de estar conectada a una Red de alta tensión deberá obtener autorización previa mediante el procedimiento 0007 del catálogo de procedimientos y servicios de esta Dirección General. En ese caso deberá desmantelar la instalación como productora para lo que se le requerirá proyecto y dirección de obra, entre otros documentos.
En el caso de que la instalación esté conectada en baja tensión, la cancelación por el cese de actividad requiere de un certificado de un instalador autorizado, en el que se indique que la instalación se encuentra sin partes en tensión que supongan un riesgo para las personas, o que se ha desmantelado, cancelando también el punto de conexión. La tramitación se realiza a través del procedimiento 0019.
En ambos casos, una vez realizada la cancelación autonómica se comunica al Ministerio telemáticamente para que proceda a la toma de razón en PRETOR estatal.
Si ya tiene instalada y registrada una pequeña instalación productora desde hace tiempo, conectada a la red de baja tensión, y en el mismo lugar dispone de consumo de energía, le puede interesar cambiarse a la modalidad de autoconsumo según la legislación actual. En tal caso debe presentar declaración responsable solicitando a la vez la modificación del tipo de instalación y la cancelación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica (PRETOR), en su caso. El procedimiento para tramitarlo es mediante declaración responsable mediante el procedimiento 0019 en el catálogo de procedimientos y servicios.
En el caso de una instalación productora conectada a la red de alta tensión también puede modificar su consideración a autoconsumo, pero debe presentar la documentación acreditativa en el procedimiento 0007 para que se estudie su caso, dependiendo de la potencia.
Si quiere cambiar de titular una instalación ya registrada cabe diferenciar entre si esta está conectada a una red de alta tensión o de baja tensión. En el caso de estar conectada a una Red de alta tensión deberá obtener autorización previa mediante el procedimiento 0007 del catálogo de procedimientos y servicios de esta Dirección General. Deberá aportar los documentos acreditativos de dicho cambio y de la capacidad técnica y económica del nuevo titular.
En el caso de que la instalación esté conectada en baja tensión, el cambio de titular se tramita a través del procedimiento 0019, mediante una declaración responsable firmada por el titular en la que se indica que se tiene a disposición de la administración la documentación acreditativa de tal cambio y se cumple toda la reglamentación vigente al respecto.
En ambos casos, una vez realizada la cancelación autonómica se comunica al Ministerio telemáticamente para que proceda a la toma de razón en PRETOR estatal.
Una vez finalizada la tramitación autonómica deberá ponerse en contacto con la distribuidora y con el Registro de retribución específica (ERIDE) para concretar la cuenta donde se realizarán los siguientes pagos. Esta última cuestión sólo en el caso de que su instalación esté incluida en ERIDE (allí están inscritas todas aquellas que reciben una retribución adicional al precio de mercado, dependiendo de la legislación en el momento de su instalación).
Sólo están obligados a comunicar las variaciones de los datos contenidos en el registro, como por ejemplo cambio de titular, cambio de denominación social, cambio de potencia pico total o cambio de potencia nominal total, ya sea aumento o disminución. Por mantenimiento, puede ser necesario sustituir módulos y/o inversores de los que no se encuentren las mismas potencias normalizadas que en el momento de la inscripción.
Los datos contenidos en dicho Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica (PRETOR) están indicados en el Anexo X del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Por mantenimiento, puede ser necesario sustituir módulos y/o inversores de los que no se encuentren las mismas potencias normalizadas que en el momento de la inscripción.
Si la potencia nominal total y/o la potencia pico total varía respecto de la inscrita en PRETOR sí hay obligación de notificarlo a la comunidad autónoma, para que desde ésta se proceda a la comunicación de datos telemática al Ministerio para su toma de razón en PRETOR. El procedimiento actual para ello es a través de una declaración responsable, con el procedimiento 0019 del registro de instalaciones de baja tensión o en el procedimiento con el código 0007 si en su momento hubiera sido inscrita como una instalación de alta tensión.
Cuando se proceda a la comunicación al Ministerio de los datos modificados se enviará al titular una notificación indicándolo. Si la potencia pico total aumentara de manera significativa se estudia y se contesta cada caso en particular por si fuera susceptible de una modificación sustancial (en este caso la retribución económica de toda la instalación será con las condiciones de una nueva instalación desde la fecha de modificación sustancial).
Una vez finalizada la tramitación autonómica deberá ponerse en contacto con la distribuidora y con el Registro de retribución específica (ERIDE) para actualizar sus datos en ese registro.
En caso de que solicite una ampliación de potencia para la misma instalación se tramita como si se tratara de una nueva instalación, pero en el mismo punto de conexión, requiriendo para ello permiso de acceso y conexión para la ampliación, (ver pregunta frecuente número 1). En la ampliación de potencia sólo la potencia ampliada sería objeto de una retribución económica diferente, según el momento en que se de alta.
Para explicarlo, se debe partir de la dualidad normativa que afecta a estas instalaciones, que se plasma en un régimen administrativo a los efectos de las autorizaciones exigibles para su puesta en funcionamiento, modificación, cierre, etc., por una parte (registro de instalación de alta tensión, registro de instalación productora de energía eléctrica -PRETOR); y en otro régimen, diferente, a los efectos de la retribución de sus actividades productivas (registro de retribución específica, en el que se encuentran todas las instalaciones que cobran una retribución adicional al actual precio de mercado).
Así en el caso en que se aumente la potencia de la instalación, no tendrá derecho a la percepción de retribución a la operación la energía eléctrica generada imputable a la fracción de potencia ampliada. A estos efectos, se prorrateará, para cada unidad de energía generada, la fracción de energía con derecho a retribución. Es decir, no se modificaría la retribución por la parte de potencia ya inscrita, pero la parte de potencia "modificada" ya no percibiría dicha retribución.
Si lo que se realiza es una modificación en la instalación que implique una reducción de su potencia instalada, la instalación sólo tendrá derecho a percibir la retribución a la inversión correspondiente a la potencia instalada resultante de la modificación.
La Tasa aplicable para la inscripción de una nueva instalación productora es la tasa T610.2 (dependiendo su cuantía del presupuesto del proyecto de ejecución).
- Se aplicará el art. 5 de la T610, dentro del art. 10 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de la CARM, para las nuevas instalaciones de energías renovables gozando de una bonificación de un 95% o del 75% si el proyecto está valorado en más de 60.000,01€.
- La reducción del 50% por la presentación vía telemática de la documentación sólo podrá presentarla si no está obligado a ello por la legislación. Si se trata de una persona jurídica, entre otras circunstancias, está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.
- Sí podrá aplicarse la reducción del 100% por emprendedores que inicien su actividad cuando el devengo se produzca en el primer o segundo año de actividad, en su caso.
- Durante el estado de alarma, si debe pagar una tasa, puede solicitar la exención E095 del 100%, según indica el artículo 5 del Decreto-Ley 2/2020.
La tasa específica para cambio de titular es la T-610.1.d (indicada como H00001 en el simulador de tasas) (40,50€ en 2020).
- No se puede aplicar la bonificación por renovables (ni el 95% ni el 75%) ya que sólo es aplicable para nuevas instalaciones, no para cambios de titular.
- La reducción del 50% por la presentación vía telemática de la documentación sólo podrá presentarla si no está obligado a ello por la legislación. Si se trata de una persona jurídica, entre otras circunstancias, está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.
- Sí podrá aplicarse la reducción del 100% por emprendedores que inicien su actividad cuando el devengo se produzca en el primer o segundo año de actividad, en su caso.
- Durante el estado de alarma, si debe pagar una tasa, puede solicitar la exención E095 del 100%, según indica el artículo 5 del Decreto-Ley 2/2020.
Las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas inscritas en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR) no tienen obligación de presentar la memoria anual de producción eléctrica, que se recogía en el Anexo IV del ya derogado Real Decreto 661/2007 régimen especial.
Se mantiene la obligación de la remisión de información, entre ella datos de producción, a esta Dirección General, antes del 31 de marzo de cada año, sólo de las instalaciones de cogeneración, de biomasa, de biogás, de residuos, instalaciones híbridas y termosolares. Dicha comunicación se puede realizar telemáticamente (a través de www.carm.es, en “Guía de Procedimientos y Servicios”, código de procedimiento 0287).
Minas
No es necesaria si el sondeo va a aprovechar aguas subterráneas en acuíferos que no hayan sido previamente declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo por el Organismo de Cuenca correspondiente (generalmente la Confederación Hidrográfica del Segura) y siempre que sean para caudales inferiores a 7.000 m3, circunstancias ambas que el técnico redactor del proyecto deberá especificar explícitamente en el mismo. En este caso, si el acuífero donde se van a extraer caudales subterráneos no está declarado como sobreexplotado o en riesgo de estarlo, basta entonces con presentar ante el Organismo de Cuenca una comunicación y aportar una copia de la misma ante la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
Sí, pueden suscribir proyectos de ejecución de sondeos para investigación o captación de aguas subterráneas que no sean aguas minerales, minero-medicinales o termales reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, otros titulados universitarios distintos de los de minas siempre que su titulación comprenda conocimientos aplicables a las técnicas de investigación y perforación de sondeos. A título orientativo, entre otras titulaciones universitarias podrían suscribir proyectos de investigación o captación de aguas subterráneas para regadío o abastecimiento titulados en ingeniería agronómica, industrial, de caminos, geólogos, etc.
No, si el aprovechamiento es inferior a 500 termias/hora y para viviendas unifamiliares o asimilables, no se precisa obtener previamente autorización de aprovechamiento como recurso de la Sección B) o de la Sección D) de la Ley de Minas. Será suficiente presentar un proyecto para la ejecución del sondeo, comunicación al organismo de cuenca, etc., siguiendo en todo caso el Procedimiento nº 1062 de la Guía de Procedimientos y Servicios de CARM.
No se solicita justificar ningún curso de formación para presentarse a los exámenes oficiales. Sin embargo, el trabajador debe haber superado un curso específico antes del inicio efectivo de su prestación laboral en la empresa como conductor u operador de maquinaria minera móvil, según el itinerario formativo específico que corresponda de acuerdo con la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y que debe ser proporcionada por la misma empresa para la que el trabajador a va prestar sus servicios.
Reclamaciones de los ciudadanos o empresas en materia de industria, energía y minas (Procedimiento 236)
DE ELECTRICIDAD
Sí, la DGE puede verificar el contador eléctrico. Pero previamente se le aconseja que revise el estado de los equipos y receptores eléctricos, así como el funcionamiento de la instalación eléctrica es correcto.
Si una vez realizadas dichas comprobaciones no se han encontrado averías, puede solicitarse de la Administración la verificación del equipo de medida. Dicha verificación está sujeta al pago de una tasa.
La solicitud de verificación se realiza presentando ante el órgano competente en materia de energía escrito de reclamación de acuerdo con el procedimiento 236 de la Guía de Procedimientos.
Sólo en aquellas peticiones de nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, la empresa distribuidora tiene obligación reglamentaria de ejecutar las instalaciones necesarias para atender la petición.
Con objeto de resolver la posible discrepancia sobre la calificación del suelo puede resultar necesario el pronunciamiento expreso del órgano competente en materia urbanística que determine si se trata de suelo urbanizado.
En cualquier caso, ante la negativa del distribuidor a la petición, el interesado puede reclamar ante el órgano competente en materia de energía presentando escrito de reclamación de acuerdo con el procedimiento 236 de la Guía de Procedimientos de la CARM.
La baja calidad del suministro suele manifestarse por una tensión por debajo o por encima de los límites tolerados, que provoca un mal funcionamiento de los receptores, o averías en los mismos; o bien por interrupciones frecuentes o prolongadas.
Ante una incidencia en la calidad de servicio eléctrico, el interesado puede reclamar ante el órgano competente en materia de energía presentando escrito de reclamación de acuerdo con el procedimiento 236 de la Guía de Procedimientos de la CARM.
Sin perjuicio de las consecuencias por incumplimiento del distribuidor, el consumidor podrá reclamar en vía civil la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente.
En caso de detección de fraude, el distribuidor no está habilitado a facturar más del servicio efectivamente prestado, bien por determinación objetiva o estimativa del importe de la regularización de la facturación inicialmente efectuada (se regulariza el año inmediatamente anterior a la detección de fraude).
El interesado, en este supuesto, puede discrepar de la actuación realizada por el distribuidor en su equipo de medida mediante la presentación ante el órgano competente en materia de energía de un escrito de reclamación, de acuerdo con el procedimiento 236 de la Guía de Procedimientos de la CARM.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata cuando, entre otras causas, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
El interesado, en este supuesto, puede discrepar de la actuación realizada por el distribuidor en su equipo de medida mediante la presentación ante el órgano competente en materia de energía de un escrito de reclamación, de acuerdo con el procedimiento 236 de la Guía de Procedimientos de la CARM.
Expedientes sancionadores
SÍ. ESTÁN DISPONIBLES EN LA PAGINA www.carm.es, en la SEDE ELECTRÓNICA, E INTRODUCIENDO en la GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS, el código 1089: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2375&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40293,62654
MODELO DE PRESENTACION DE ALEGACIONES/SOLICITUDES/DOCUMENTACIÓN
Iniciado el expediente sancionador podrá presentar, dentro de los plazos legalmente previstos, los escritos, alegaciones, recursos y demás documentación que estime oportunos.
- Podrá hacerlo a través del formulario disponible en la SEDE ELECTRÓNICA de la CARM- REGISTRO Y GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS: Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado. Disponible directamente través del siguiente enlace:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1201&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288
IMPORTANTE: HACER REFERENCIA AL NÚMERO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
- También puede presentar la documentación que desee mediante una solicitud genérica, introduciendo en la guía de procedimientos y servicios el código 1609. O bien directamente en este enlace.
MODELO DE DECLARACION DE RECONOCIMIENTO RESPONSABILIDAD
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo está disponible en la guía de procedimientos y servicios código 1089.
Igualmente, podrá acceder a ellos a través de los siguientes vínculos:
MODELO DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
Finalizado el procedimiento mediante la resolución sancionadora y notificada la liquidación correspondiente, podrá solicitar, dentro del periodo de pago voluntario, el aplazamiento/fraccionamiento de la liquidación.
El modelo está disponible en la guía de procedimientos y servicios código 1089
Igualmente, podrá acceder a ellos a través de los siguientes vínculos:
SÍ, conforme al artículo 85 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Procede en los siguientes dos casos:
- Por pago anticipado (previo a dictar la resolución sancionadora). Para proceder al pago de la sanción por el importe reducido en el 20% se acompañará, en el trámite previo a dictar resolución, la correspondiente autoliquidación para que pueda efectuar el pago de la misma.
- Por reconocimiento de responsabilidad. En este caso, deberá presentar escrito de reconocimiento de responsabilidad con carácter previo a dictar la resolución sancionadora. Presentado el modelo de reconocimiento de responsabilidad, se dictará resolución sancionadora por el importe reducido en un 20%, a la que se acompañará la liquidación por dicho importe reducido.
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Reducción acumulada del 40% (20% por pago anticipado + 20 % reconocimiento de responsabilidad). Deberá cumplir los requisitos indicados para las reducciones del 20%.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la efectividad de las reducciones (tanto del 20% como del 40%) está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Establecimientos SEVESO durante la declaración del estado de alarma debido al COVID-19
El Plan de Inspecciones para establecimientos SEVESO sigue vigente, pero las fechas de las Inspecciones Periódicas, incluyendo los simulacros, en todos aquellos establecimientos en los que éstas coincidan con la declaración del estado de alarma y la posterior vuelta a la normalidad deben ser replanteadas.
Sí, en la medida de lo posible, los organismos de control pueden iniciar la revisión documental de los sistemas de gestión de forma telemática o presencial, respetando en cada momento las medidas de protección tanto de la industria como de la entidad de inspección.
La empresa deberá actuar exactamente igual que en una situación normal, activando su Plan de Emergencia Interior, haciendo si cabe mayor incidencia en la comunicación del accidente o incidente al Servicio de Emergencias 112 y a la DGEAIM.
Si el cuadro de personal varia significativamente del previsto en cualquiera de las circunstancias planteadas en el Plan de Emergencia Interior y en el Sistema de Gestión de la Seguridad, deberá de diseñar un Plan de Contingencias específico que garantice la seguridad de las instalaciones y del personal, a un nivel equivalente al habitual, que deberá ser remitido a la DGEAIM y al Organismo de Control para su evaluación.
Tal como debe estar previsto, la parada de las unidades de producción deberá realizarse siguiendo los protocolos de parada segura establecidos y manteniendo un nivel de vigilancia óptimo después de la parada.
Paralelamente al desarrollo de la nueva línea de producción se debe realizar una ampliación del Análisis de Riesgos actualmente en vigor del establecimiento, que debe ser evaluado por un Organismo de Control y presentado a la DGEAIM
Cuando se tengan paradas de mantenimiento programadas que coincidan con las inspecciones periódicas de equipos, se realizarán dichos mantenimientos y pruebas siempre que cumplan las condiciones de seguridad.
Adicionalmente, la DG de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha indicado que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye también la suspensión de los plazos que imponga la administración a particulares para efectuar inspecciones. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional.
En caso de que las intervenciones no sean posibles en su totalidad o en parte, se aplazarán dichos mantenimientos e inspecciones dejando registro documental y comunicando a la administración y a los organismos de control este hecho.
Si por motivo de no realizar los preceptivos mantenimientos y/o inspecciones periódicas se evalúa que el nivel de riesgo de la unidad aumenta, deberá pararse y dejar en modo seguro dicha unidad hasta reestablecer unas condiciones seguras.